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RGPD. ¿Cómo debe de ser el consentimiento expreso?

RGPD. ¿Cómo debe de ser el consentimiento expreso?

Según el Reglamento 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos) ya no vale que recaben nuestros datos con nuestro consentimiento tácito. Ahora el consentimiento ha de ser EXPLÍCITO y debe cumplir unos requisitos.


Siempre que por alguna razón os pidan vuestros datos personales, por el método que sea, cómo por ejemplo: cuando voy al dentista, cuando dejo mi ordenador a reparar, cuando me doy de alta en una web y relleno un formulario, cuando dejo el coche en el taller, etc., os tienen que dar a firmar una hoja en la que especifica claramente una serie de cosas que a continuación os detallamos.


Todo tratamiento de datos personales debe ser lícito y leal. Para las personas físicas debe quedar totalmente claro que se están eecogiendo, utilizando, consultando o tratando de otra manera datos personales que les conciernen, así como la medida en que dichos datos son o serán tratados.


El principio de transparencia exige que toda nformación y comunicación relativa al tratamiento de dichos datos sea fácilmente accesible y fácil de entender, y que se utilice un lenguaje sencillo y claro. Dicho principio se refiere en particular a la información de los interesados sobre la identidad del responsable del tratamiento y los fines del mismo y a la información añadida para garantizar un tratamiento leal y transparente con respecto a las personas físicas afectadas y a su derecho a obtener confirmación y comunicación de los datos personales que les conciernan que sean objeto de tratamiento.


Las personas físicas deben tener conocimiento de los riesgos, las normas, las salvaguardias y los derechos relativos al tratamiento de datos personales así como del modo de hacer valer sus derechos en relación con el tratamiento. En particular, los fines específicos del tratamiento de los datos personales deben ser explícitos y legítimos, y deben determinarse en el momento de su recogida.


Los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines para los que sean tratados. Ello requiere, en particular, garantizar que se limite a un mínimo estricto su plazo de conservación.


Los datos personales solo deben tratarse si la finalidad del tratamiento no pudiera lograrse razonablemente por otros medios. Para garantizar que los datos personales no se conservan más tiempo del necesario, el responsable del tratamiento ha de establecer plazos para su supresión o revisión periódica.


Deben tomarse todas las medidas razonables para garantizar que se rectifiquen o supriman los datos personales que sean  inexactos. Los datos personales deben tratarse de un modo que garantice una seguridad y confidencialidad adecuadas de los datos personales, inclusive para impedir el acceso o uso no autorizados de dichos datos y del equipo utilizado en el tratamiento.



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